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La Embajada de la República Dominicana ante el Reino de Arabia Saudita desarrolla sus funciones conforme a la Constitución de la República Dominicana, la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, su normativa reglamentaria, así como el derecho internacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado dominicano.


Dirección de la política exterior

La política exterior de la República Dominicana es trazada por el Presidente de la República, y el Ministerio de Relaciones Exteriores es la institución del Estado encargada de su aplicación y coordinación. El propio MIREX define su rol como órgano responsable de aplicar y coordinar la política exterior conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución, en particular por el artículo 128.

En ese marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores asiste al Presidente de la República a través del Ministro de Relaciones Exteriores, y tiene a su cargo la dirección y supervisión de las misiones diplomáticas y de los servicios consulares, así como la gestión de los asuntos inherentes a la política exterior del Estado dominicano.


Base institucional de las misiones diplomáticas

El MIREX ha establecido expresamente que las misiones diplomáticas de la República Dominicana se rigen por la Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, el Manual de Organización y Funciones del MIREX precisa que, conforme al artículo 8 de esa ley, la estructura del Ministerio comprende la Cancillería, las misiones diplomáticas, las misiones consulares y las oficinas comerciales del servicio exterior.


Derecho internacional aplicable

El ejercicio de las funciones diplomáticas también se fundamenta en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que constituye el marco general del funcionamiento de las relaciones diplomáticas entre Estados. En documentos oficiales publicados por el MIREX sobre establecimiento de relaciones diplomáticas, la República Dominicana reafirma que dichas relaciones se desarrollan conforme a esa Convención y a las prácticas consuetudinarias internacionales.

En lo relativo a la dimensión consular, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establece que las relaciones consulares entre Estados se efectúan por consentimiento mutuo y que, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones diplomáticas implica también el consentimiento para relaciones consulares.


Alcance de la función diplomática

En cumplimiento de este marco jurídico, la Embajada representa al Estado dominicano ante el Estado receptor, promueve y fortalece las relaciones bilaterales, defiende los intereses nacionales y contribuye a la proyección internacional de la República Dominicana, en consonancia con los principios, objetivos y lineamientos de la política exterior dominicana. Esta formulación resume, en lenguaje institucional para web, lo que el MIREX describe como la función de aplicación y coordinación de la política exterior y de supervisión del servicio exterior.


Referencias normativas principales:

  • Constitución de la República Dominicana.
  • Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
  • Reglamento de aplicación de la Ley núm. 630-16.
  • Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Resolución núm. 02-2018).
  • Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
  • Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).